sábado, 4 de julio de 2009

Resolución 752

///Plata, 3 de julio de 2009.

VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución de este Tribunal registrada bajo el número 2051, de fecha 2 de julio de 2009, por la que se dispuso, entre otras medidas, asueto en todo el ámbito del Poder judicial, con suspensión de los términos procesales desde el día de hoy y hasta el 8 de julio próximo, ello sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
Que en el ámbito de superintendencia, las dependencias de este Tribunal por intermedio de las cuales se lleva a cabo la función administrativa, efectúan actividades que son regidas por distintos plexos jurídicos, contando para su ejecución con diversos plazos. Sin embargo para afrontar las tareas necesarias y cumplimentarlas en tiempo y forma, estas oficinas cuentan con escaso personal, en razón de lo ordenado por este Tribunal en el art. 4º de la Res. 2051/09 y la consecuente instauración de guardias rotativas.
Que por las mismas razones por las que se dispuso la suspensión de los términos procesales -citadas en el exordio del decisorio antes aludido-, corresponde en uso de las atribuciones conferidas por el art. 9º de la Res. 2051/09, suspender los términos administrativos para todos las actividades ejercidas en el ámbito de dicha función.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1º: Suspender los términos administrativos para todas las actividades que se desenvuelven en el ámbito de dicha función, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese vía mail, publíquese, encomendando a la Dirección de Comunicaciones y Prensa su difusión y póngase en conocimiento del Tribunal.

Firma: LUIS ESTEBAN GENOUD (Presidente) Ante mi: RICARDO MIGUEL ORTIZ (Secretario de Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales) Registro nº 752.

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