sábado, 4 de julio de 2009

Resolución 2051/09

Res. 2051/09
///Plata, 2 de julio de 2009.

VISTO: la actual situación epidemiológica suscitada con la enfermedad denominada Influenza A H1N1 y las consecuencias que tal situación trae aparejadas para la población; el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Provincial Nº 1040/09 que declara “el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia” y los informes producidos por la Dirección General de Sanidad del Tribunal.

Y CONSIDERANDO: Que esta Suprema Corte conjuntamente con la Procuración General, han adoptado una serie de medidas tendientes a prevenir la expansión de la enfermedad, conforme surge de los resolutorios Nº 2047/09, 9/09, 10/09, 590/09 y 731/09.
Que más allá de las decisiones adoptadas, el Tribunal se encuentra en Acuerdo permanente con el fin de analizar alternativas a seguir en función de la evolución de la situación.
Que del último informe de la citada Dirección, del día de la fecha, se desprende que “de acuerdo a lo informado por las Autoridades Sanitarias Provinciales y Nacionales nos encontramos llegando al pico máximo epidemiológico de esta pandemia” y que las medidas adoptadas “si bien han disminuido la circulación de las poblaciones de agentes judiciales en riesgo, no son suficientes en este momento dado que continúa la gran afluencia de público y movimiento interno de personal judicial”.
Que en vistas de preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de las personas que concurren a las dependencias que lo inte-///




///gran, es necesario profundizar las medidas ya adoptadas.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. j) de la Ley 5827 y art. 152 del C.P.C.C), en coordinación con la Procuración General (Art. . 13 inc. 15 primera parte de la Ley 12061),

R E S U E L V E

Artículo 1º: Disponer asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 3 hasta el 8 de julio próximo sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, ratificándose el asueto total previsto para el día 10 de julio por el art. 5º de la Res. Nº 9/09 de Presidencia de este Tribunal.
Artículo 2º: Establecer durante el citado período- con excepción del día 10 de julio de 2009-, la prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho, dentro del horario judicial. A tales efectos permanecerán habilitados sólo los Juzgados y Tribunales en turno (Ac. 3411), incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe.
En los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa. El resto del personal de la planta funcional no concurrirá al órgano, pero estará a disposición del titular para el caso en que este lo requiera. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria la dependencia de turno, sin atención al público.
Para el cumplimiento de las guardias, serán de inexcusable aplicación las reglamentaciones estipuladas por el Acuerdo 3295 y por el art. 9º del Acuer-///


///do 1864, con el objeto de no entorpecer el ejercicio de los derechos del justiciable.
Artículo 3º: En las Cámaras de Apelación de la Provincia, se organizarán guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces y/o Vocales y agentes que determinen.
Artículo 4º: En la Suprema Corte de Justicia, Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes que éste disponga.
Artículo 5º: Durante la feria judicial de invierno prevista desde el desde el 20 hasta el 31 de julio de 2009, deberá prestarse el servicio de justicia de conformidad con la normativa y lineamientos vigentes (Ac. 3439), quedando a cargo de los órganos y jueces propuestos por las Cámaras de Apelación, que oportunamente apruebe la Suprema Corte en cada jurisdicción y fuero, como únicos habilitados para atender los asuntos de urgente despacho, con permanencia mínima de personal (conf. art. 17 Ac. 1865 y art. 30 Ac. 2300).
Artículo 6º: Diferir hasta nueva resolución, el inicio de actividades del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Bahía Blanca, previsto por Resolución Nº 1532/09.
Artículo 7º: Exhortar a los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial a que extremen los recaudos de higiene y prevención recomendados por la Dirección General de Sanidad del Poder Judicial, en sus comunicados.
Artículo 8º: Disponer que las Intendencias de los diferentes edificios extremen los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfección de los espacios físicos ocupados, durante el periodo de emergencia sanitaria. A tales efectos las citadas dependencias permanecerán en actividad, a fin de dar estricto cumplimiento a las medidas necesarias para preservar la higiene de los espacios.
Artículo 9º: Delegar en la Presidencia del Tribunal la resolu-///

///ción de cuestiones que puedan suscitarse con la aplicación de la presente disposición.
Artículo 10º: La Procuración General adoptará dentro del ámbito del Ministerio Público, las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.
Artículo 11º: Expresar que una vez superada la actual situación de emergencia sanitaria, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General -en coordinación con los distintos operadores del sistema-, adoptarán las disposiciones necesarias tendientes a superar los inconvenientes que la presente pueda haber ocasionado en el servicio de justicia.
Artículo 12º: Derogar los artículos 2º, 3º de la Resolución Nº 9/09.
Artículo 13º: Regístrese, comuníquese vía mail, publíquese, encomendando a la Dirección de Comunicaciones y Prensa del Tribunal su difusión y desígnese la fecha del 8 de julio para efectuar un nuevo análisis sobre la situación sanitaria, a fin de tomar las medidas que resulten adecuadas.



LUIS ESTEBAN GENOUD



HILDA KOGAN
HECTOR NEGRI
(en uso de licencia)







EDUARDO JULIO PETTIGIANI
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI





Si-///
///guen las firmas




DANIEL FERNANDO SORIA





JUAN CARLOS HITTERS
(en uso de licencia)







JUAN ANGEL DE OLIVEIRA

Subprocurador General






NESTOR TRABUCCO

Secretario

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