miércoles, 18 de febrero de 2009

Fallo de Suprema Corte Hipoteca en Concurso

SUMARIO:
C 87.955, 05/11/08, “Vicente, Jorge c/Alvarez, Luis Aníbal s/Ejecución hipotecaria”.
Magistrados votantes: Hitters - Genoud - Soria - Pettigiani.
Concurso preventivo y quiebra - Actos ineficaces.
La Suprema Corte de Justicia rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora. En consecuencia, rechazó la ejecución hipotecaria estimando que, al ser inoponible a la aquí actora la ineficacia concursal declarada en la quiebra, la distribución del producido de la venta del inmueble en subasta, deberá sustanciarse por vía de incidente en el proceso falencial respectivo. (Texto completo).

DOCTRINA

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - ACTOS INEFICACES.

1. La existencia de intereses contrapuestos entre el titular de la hipoteca y la masa del proceso falencial, no implica que el hipotecante deba insinuarse por la vía de los arts. 32 y ccs. de la ley 24.522. Sin embargo, habiéndose ya procedido a la subasta en el expediente del concurso, como ocurre en todos los casos en los que se dirime la adjudicación de las sumas producidas en un remate, es el judicante que interviene en dicho acto quien, en ese ámbito, debe dirimir el conflicto. Esta contraposición debe entonces transitar la senda incidental respectiva en el ámbito de la quiebra, resolución que sellará finalmente la distribución de las sumas obtenidas en la venta forzada (doctor HITTERS, sin disidencia).

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - ACTOS INEFICACES.

2. Los bienes objeto de ineficacia falencial -exitosa- resultan liquidables en la quiebra. A tales efectos no es menester un "reingreso" formal a nombre del fallido. La administración y disposición de estos bienes relictos estará en cabeza del síndico (doctor HITTERS, sin disidencia).

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - ACTOS INEFICACES.

3. Mediante la acción de ineficacia concursal se procura una declaración judicial de inoponibilidad en beneficio de los acreedores, quienes así pueden ignorar la realidad de determinado acto jurídico patrimonial, comportándose como si no existiese, ello sin mengua de la validez del acto entre los contratantes (doctor HITTERS, sin disidencia).

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - ACTOS INEFICACES.

4. De prosperar la acción de ineficacia concursal, el acto respectivo no produce efectos respecto de los acreedores a quienes dicha declaración tutela, manteniéndose la existencia y realidad del crédito entre los obligados: deudor y acreedor. Las ulteriores transmisiones, si bien reconocen antecedente en aquél acto, no forman parte de él y mantienen su independencia; y si estuviesen afectados por algún vicio que compromete los intereses de los acreedores, podrá ser objeto de las acciones ordinarias de recomposición patrimonial previstas en la legislación común. Sin embargo, el bien no ingresa nuevamente al patrimonio del deudor, quedando disponible para su realización en el concurso. La declaración de ineficacia no provoca la retransmisión del bien al patrimonio del fallido, generando la posibilidad que dicho activo sea realizado en la quiebra en el supuesto que los bienes que efectivamente integran el patrimonio del deudor no alcancen para satisfacer los créditos de los acreedores concursales. En la hipótesis contraria, siendo el acto ineficaz plenamente válido entre las partes, el bien no será liquidado sino que permanecerá en el patrimonio de quien lo adquirió (doctor HITTERS, sin disidencia).

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - ACTOS INEFICACES.

5. La legislación concursal no brinda solución al problema de los efectos de la declaración de la ineficacia de un negocio decretada en los términos de los art. 17, 118 y ccs. de la ley 24.522 respecto de terceros de buena fe a título oneroso, por lo que corresponde dar respuesta al punto integrándola con las previsiones de los códigos fondales. La problemática debe entonces abordarse teniendo en consideración la protección que nuestro ordenamiento fondal brinda del subadquirente a título oneroso desconocedor de las causas de la ineficacia declarada (arg. arts. 996, 1051 y ccs., Cód. Civil) (doctor HITTERS, sin disidencia).

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - ACTOS INEFICACES.

6. Si la declaración de ineficacia de un acto jurídico no es oponible a terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso, éstos pueden actuar como si el acto respectivo fuera válido y real, por lo que no deben insinuarse en el pasivo concursal (doctor HITTERS, sin disidencia).

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